Adriana Lourdes Bautista Jaimes

https://orcid.org/0000-0002-3142-0353

Antes de realizar procesos de reflexión sobre los principios estructurales de los derechos humanos, en lo particular, se debe comenzar por conceptualizar esa palabra: “principios” que pueden considerarse como aquellos enunciados de carácter general y universal que regulan el comportamiento del hombre como ser integral; es decir, relacionándolo con la racionalidad y con la espiritualidad.

            En tal sentido, sobre la base de tal concepción, emergen en la vida en todos los ámbitos, principios que son necesarios para redireccionar el sentido y alcance de la misma; por eso nos encontramos con principios generales de la ética, del derecho, de las relaciones internacionales, de los derechos humanos; en fin, un sinnúmero de postulados que condicionan la forma de proceder del ser humano en las áreas donde se desenvuelve.

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Por ello, en este escrito se plasmarán los principios estructurales de los derechos humanos, que se originaron como producto del nacimiento de los Derechos Humanos, en virtud de la agresión que sufrió la humanidad en el siglo XX como consecuencia igualmente de la catástrofe nazi; de la que emerge la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año 1948, colocando los soportes para el subsiguiente crecimiento de todo el marco jurídico en el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El principio de buena fe, establecido de manera preeminente en el artículo 26 de la Convención de Viena, dispuesto en el preámbulo considerando nro.6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 23 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; indica que los Estados que se obligan a la ejecución de un tratado deben accionar de buena fe; ya que una de los acuerdos más significativos en el ámbito internacional es el tratado, que crea una relación jurídica entre miembros de la comunidad internacional, y en las cuales este principio de buena fe está relacionado con la restricción en el abuso del derecho; considerándose un principio de carácter habitual; por lo que, el principio pacta Sunt Servanda conforma el sustento legal, que establece que los contratos internacionales son obligatorios para las partes y de carácter coactivo que fortalece la obligatoriedad en el cumplimiento de las responsabilidad internacionales.

Principio: interpretación pro homine, que en líneas generales versa que en materia de derechos humanos las interpretaciones de orden normativo se realizan de modo que sean favorables al hombre, por el hecho de ser humano. Se dice que es un criterio de explicación que contiene el derecho de los derechos humanos, por lo que se debe dirigir a la interpretación más extensa si se deben distinguir derechos protegidos, y a la inversa cuando se trate de limitaciones permanentes al ejercicio de esos mismos derechos; sin embargo, su prevalencia es estar a favor del hombre en todo momento

El principio del Universalismo, refiere  la necesidad de respetar las diferencias culturales, imposibilitando la aplicación de un solo sistema de derechos humanos basado en criterios individuales de las personas, lo que deriva de la estimación holística de los derechos humanos  en el ser humano por el simple hecho de serlo. 

Los principios de responsabilidad estatal e individual, que enmarcan la llamada imputabilidad internacional, que es la responsabilidad de los Estados de accionar con el debido cuidado ante actos violentos que atenten contra los derechos humanos; extendiéndose incluso a los actos de sujetos no estatales, particulares y terceros; destacándose en Venezuela, que la responsabilidad le incumbe al Estado si tolera que los particulares o grupos de ellos actúen en detrimento de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

La inderogabilidad; en razón, que los marcos jurídicos internacionales, regionales y nacionales, la inderogabilidad no impacta en igualdad de condiciones a todos los derechos; se ha evidenciado, que en algunas situaciones, y de manera excepcional se faculta a los Estados para derogar algunos derechos; sin embargo, otros deben ser respetados siempre, sin dispensa de ningún tipo, y así se encuentran el derecho a la vida, a no ser esclavizado torturado, o a ser merecedor de tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes e igualmente a la prohibición de discriminación por motivos de raza, religión, o de cualquier otra índole.

: la democracia o sociedad democrática, entendiendo la democracia como forma de gobierno del pueblo y se destaca como principio fundamental de las Naciones Unidas, estableciendo que la consideración hacia los derechos humanos, las libertades fundamentales y la regla de celebrar elecciones periódicas a través del sufragio universal, son aspectos esenciales de la democracia y se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Finalmente, es importante determinar que más que la enunciación y categorización de principios estructurales de los derechos humanos, los mismos deben ser de aplicación conjunta, para que sean efectivos, ya que ellos llevan inmersos todos los derechos humanos en sí y a su vez todos los derechos humanos están integrados y relacionados, la eficacia y realización de uno en líneas generales depende de la materialización de los otros; en virtud que la negación y denegación de algún derecho individual puede colocar en peligro la totalidad de la dignidad de la persona, por cuanto el goce y ejercicio de un derecho no puede darse mediante la afectación de otros; en definitiva menoscaba la dignidad humana como naturaleza de los derechos humanos. 

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