Autor: Martha Andrade

Con el desarrollo de los avances tecnológicos ha surgido una disciplina jurídica mundialmente aceptada como Derecho Informático. En ese sentido, la revolución tecnológica en general, el desarrollo de la informática y los constantes avances de las telecomunicaciones han determinado un profundo cambio en la forma de comunicación, trabajo y entretenimiento de las personas, transitando la era de la economía globalizada a la economía de la red. (Ull Pont, 2003).

            Según afirma Rincón (2008) “sin la informática las sociedades actuales colapsarían, ya que ésta ha tenido un impacto irreversible en la sociedad, ha producido transformaciones en todos los ámbitos de la vida social”, (p.49), ello ha originado nuevos problemas e interrogantes que requieren, desde el ámbito del derecho la elaboración de respuestas adecuadas.

En este contexto, los Estados tienen que, a través de las leyes, regular el uso de los mecanismos que indican la declaración de voluntad de los ciudadanos a través de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en consecuencia, regular los documentos electrónicos y los mensajes de datos suscritos en ocasiones por la firma electrónica.

El Mensaje de Datos es definido por Rico (2005) como: “la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax” (p.42).

Ahora bien, la ley venezolana que regula los Mensajes de Datos resulta incompleta y contradictoria, respecto a la enunciación de las partes interesadas o involucradas con el Mensaje de Datos, por cuanto se prevén dos figuras (artículo 2):

A.El emisor, definido como la persona que origina el Mensaje de Datos, sea por sí mismo o mediante un tercero autorizadoClick HereBEl destinatario, la persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.Click Here
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De acuerdo con lo anterior, según afirma Rincón (2008) resulta imprecisa jurídicamente la figura del usuario, definida como cualquier persona que utilice algún sistema de información y que no siempre es el destinatario (el llamado internauta). Cabe entender que se refiere a cualquier persona, natural o jurídica, incluidos el emisor y el destinatario, en otras palabras, la ley legitima a cualquier tercero en la configuración de un Mensaje de Datos.

En esa línea, el articulado de la ley que alude a los mensajes de datos confunde el documento electrónico en sentido genérico con los contratos electrónicos, que son una variedad del documento electrónico. (Rico, 2005).  Prevé que “las partes “puedan acordar un procedimiento para establecer cuándo el Mensaje de Datos proviene realmente del Emisor y que, a falta de tal acuerdo, se presuma tal circunstancia cuando haya sido enviado por el mismo Emisor, por la persona por él autorizada o mediante un sistema de información programado o autorizado, también por el mismo Emisor (artículo 9).

Puede apreciarse como la norma toma, como supuesto, que las partes puedan celebrar un contrato para remitir un Mensaje de Datos, por un lado; y por el otro, que el procedimiento de la remisión del mensaje se centra en una mera presunción concebida unilateralmente por el Emisor del Mensaje, sin consideración alguna al receptor o Destinatario. (Rico, 2005)

La referencia al acuerdo entre partes se repite en otras normas, al emplearse expresiones como “salvo acuerdo en contrario entre las partes” (artículo 10) o, en igual sentido, como “salvo acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario” (artículo 11). También se prevé que “las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos” (artículo 14).

 Esta concepción contractual de las relaciones electrónicas presenta problemas prácticos y jurídicos, por cuanto: Solamente serían válidas cuando medie un contrato entre personas que hayan suscrito previamente un acuerdo que contemple la regulación del Mensaje de Datos. Por ello, no sería aplicable cuando los sujetos realicen negocios jurídicos a través de redes abiertas y entre personas desconocidas; mucho menos cuando se trate de instrumentos de carácter unilateral.

 La eficacia jurídica de los acuerdos entre esas partes estará limitada a ellas mismas, sin que le puedan ser opuestas a terceras personas. No queda clara la validez ni el alcance de ese tipo de pactos, a la luz de la normativa que sirve de marco a los elementos esenciales a la existencia y validez de los contratos, porque la orientación es hacia la plena autonomía de la voluntad contractual. (Ull Pont, 2003).

Se prevé la posibilidad que las partes puedan establecer de mutuo acuerdo cuándo el Mensaje de Datos proviene del Emisor (artículo 9), que no es más que una expresión del principio de la autonomía de la voluntad de las partes; pero cuando haya consenso, se plantean presunciones acerca del Emisor sin que quede claro si se trata de una presunción iuris tantum o se trata de una enumeración taxativa sobre el propio Emisor, un autorizado suyo o “un sistema de información” programado y autorizado por el Emisor, que es una expresión confusa.

En este contexto, los principios especiales aplicables al tema de los mensajes de datos, de acuerdo con los parámetros creados por el derecho comparado, son los siguientes: El de la equivalencia funcional de los actos electrónicos frente a los autógrafos o manuales, que permite equiparar la función jurídica asignada a los instrumentos signados de forma escrita o autógrafa, con la que corresponde a la instrumentación electrónica. El principio de la neutralidad tecnológica, que permite la ampliación hacia cualquier manifestación técnica que conduzca al establecimiento de la veracidad jurídica. 

De esta forma se va logrando un cierto paralelismo entre la firma tradicional y la comunicación basada en la tecnología moderna. Y, por último, el principio de la buena fe, el cual puede cobrar mayor relevancia, si se toma en consideración que puede presentarse una desigualdad técnica entre las partes, por razones de edad, cultura, facilidades para el acceso a los medios informáticos, entre otras razones.

De acuerdo con los planteamientos anteriores, se puede inferir la necesidad de la correcta autenticación, adecuado resguardo de la firma digital y buen uso de los certificados digitales, porque su utilización genera obligaciones y pudieran generar la comisión de hechos ilícitos, por ejemplo, el fraude, siendo necesario considerar que ningún sistema de seguridad es infalible, por ello es fundamental la prevención.

Referencias

Jaume, A. (2010) La validez del documento electrónico y su eficacia en sede procesal. Valencia, Editorial Lex Nova.

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