Adriana Lourdes Bautista Jaimes.  https://orcid.org/0000-0002-3142-0353

En las presentes líneas se expresa en síntesis la importancia del contenido regulatorio de la Convención de la Haya y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Destacándose efectivamente que ambas son conformadas por un conjunto de normas de orden internacional; sin embargo, la primera de ellas se encuentra en el campo del Derecho Internacional Humanitario, ya que determina las obligaciones de los Estados que la suscriben en el ámbito de la protección del patrimonio cultural en época de guerra de las naciones en conflicto; y la segunda de las nombradas su máxima expresión se alcanza en la codificación que realiza en el área del derecho internacional consuetudinario.

Analizar la trascendencia de los convenios, es entender que los mismos, tienen una naturaleza dual, ya que son preceptos con los que cuenta el Derecho Internacional y al mismo tiempo son reglas de acuerdo al derecho interno de cada país. Por ello, en relación a la Convención de La Haya, debe establecerse que la misma es efectivamente parte del Derecho Internacional Humanitario, que también se le denomina la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptada en La Haya en 1954, como producto de la devastación de los bienes culturales ocasionado por la Segunda Guerra Mundial; por lo que, es el primer tratado internacional con inclinación universal dirigido a la preservación  del patrimonio cultural en épocas de guerra.

Es así como para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la preservación de los bienes culturales representan significativa importancia en todo el mundo y en tal sentido es necesario que posea su propia protección internacional; en razón que el patrimonio cultural de cada pueblo, aporta las tradiciones y costumbres que caracterizan a esa nación, haciéndolo extensivo a nivel de la cultura mundial.

Sin embargo, es oportuno preguntarse qué es lo puede considerarse como bienes culturales, y esto se representa en bienes muebles, inmuebles, inclusive aquellas obras arquitectónicas, de arte, libros, y que en líneas generales poseen un valor histórico; por lo que la Convención de la Haya, dispuso de un sistema de protección y de identificación, en el cual se salvaguarda el patrimonio que se encuentre en los territorios de los Estados Partes, así no hayan ratificado dicha convención

Esos sistemas de identificación y protección, fueron concertados por los Estados Partes, y algunos de ellos, tiene que ver con la adopción de medidas de preservación en épocas de paz, elaborando los inventarios, el establecimiento de medidas de emergencia contra incendios, derrumbes y consecuencialmente el traslado de los bienes culturales muebles; así como, y la asignación de autoridades facultadas que se obliguen a la salvaguarda de tales bienes culturales.

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Igualmente, se destaca que en relación a los bienes culturales que se encuentran en los respectivos territorios, así como en el territorio de los otros Estados Partes, se deben abstener de usar esos bienes o sus proximidades para evitar la destrucción o deterioro de los mismos en el caso que exista un conflicto armado.

Otro punto a estimar, es que la Convención de La Haya, consiente una prerrogativa a la obligación de preservar un bien cultural, y esto se da en el supuesto que lo imponga un requerimiento militar; sin embargo, se verificará muy cautelosamente las circunstancias para aplicar esa excepción

En definitiva en relación a la Convención de La Haya, la importancia radica en el conocimiento sobre el marco legal a nivel de derecho internacional humanitario dirigido a la protección de los bienes culturales de los países que se encuentren en conflicto armado, con el fin de evitar destrucciones masivas que puedan perder parte de la cultura de las naciones que están en guerra; y así las tradiciones culturales se mantendrían y consecuentemente tendrían conocimiento de su evolución histórica

Ahora bien, en lo que respecta a la Convención de Viena, se debe resaltar que un tratado internacional, es un mandato de orden jurídico y su naturaleza es netamente internacional, además es obligatorio y vinculante para los Estados que los suscriben; se evidencia que lo más frecuente es que los acuerdos se celebren siempre entre Estados, y su contexto regulatorio es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados adoptada en 1969; sin embargo, cuando convergen Estados y organizaciones internacionales, el marco legal internacional es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organismos Internacionales o solo entre Organizaciones Internacionales.

En este orden de ideas, el fin de la Convención de Viena, es la codificación del Derecho Internacional Consuetudinario, que en otras palabras es la denominada norma consuetudinaria internacional, y se ha definido como el medio natural de preparación del derecho internacional como consecuencia  de la postura que adopten los Estados; se encuentra plasmada en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

También es importante destacar que la Convención de Viena, desarrolla de manera progresiva el Ius Cogens, que indica a las normas de Derecho categórico, por lo que no admiten exclusiones, alteraciones en su contenido, y cualquier acto contrario puede ser declarado nulo, pudiendo establecerse que son las únicas normas que poseen superioridad en relación al restante de disposiciones del ordenamiento.

De la misma forma, es necesario señalar otro de los principios consagrados en la Convención de Viena, que denotan la relevancia de la misma y es el de Pacta Sunt Servanda: “los pactos deben cumplirse”, que puede ser estimado como otro de los fundamentos del derecho internacional, y se encuentra contemplado en la convención de Viena, en su artículo 26. Es por ello, que al firmar un tratado las partes asumen derechos y obligaciones totalmente descritas y éstas deben ser cumplidas, lo que en definitiva conforma la base legal que establece que los tratados internacionales son obligatorios para las partes.

Así las cosas, se concluye en cuanto a la Convención de Viena, que lo más relevante de una negociación jurídica a nivel internacional, es el tratado; ya que constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos internacionales, con el fin de producir un lazo jurídico entre ellos y el cual es regulado por el Derecho Internacional Público.

Finalmente, en lo referente a todo el contexto del ensayo, se puede exponer que cada instrumento internacional es necesario en el área propiamente de su competencia, y su importancia radica en el señalamiento de preceptos inquebrantables que no pueden ser relajados ni relevados por voluntad de las partes, y esto en definitiva es lo que da seguridad jurídica internacional en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario como en las relaciones propiamente entre Estados, en situaciones netamente de Derecho Internacional Público.   

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