Análisis del Código de Ética Profesional del
Ingeniero

Autor: Julián Isaac Martínez Guerrero
En el marco del Seminario de Ética Profesional.
Del Instituto de Estudios Superiores de Investigación y Postgrado- IESIP
Facilitadora: Lcda. Lindsay Sandoval.

Todo profesional de la Ingeniería se debe ajustar al código de ética profesional. Los códigos de ética se establecen para lograr en los profesionales una conciencia ética bien desarrollada ya que en el código se concentra los valores organizacionales, base en que todo trabajador deberá orientar su comportamiento, y se establecen normas o directrices para hacer cumplir los deberes de su profesión. A continuación, se presenta un análisis del código de ética profesional del ingeniero, entendiéndose este, como el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión.

Cabe señalar que el ejercicio de la profesión del Ingeniero tiene su basamento jurídico, en el artículo 105 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; artículo que expresa que la ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales, en el Reglamento del ejercicio de la ingeniería y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) el cual consta de veintidós (22) artículos; los cuales establecen que se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión lo siguiente:

  1. Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
  2. Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
  3. Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.
  4. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.
  5. Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
  6. Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
  7. Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
  8. Firma inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, supervisión.
  9. Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
  10. Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
  11. Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o uso de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
  12. Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
  13. Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
  14. Adquirir intereses que, directa o indirectamente colidan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargarse sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
  15. Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterna y obrera, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
  16. Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
  17. Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
  18. Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean del dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
  19. Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegidos por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sean del dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
  20. Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
  21. Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que, en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
  22. Incluir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”. Analizando los veintidós (22) artículos previstos en el código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, se establece que el ejercicio profesional del ingeniero debe realizarse atención a la normativa legal y al código de ética.

Es deber de los ingenieros:
  • Mantener una conducta ética y profesional irreprochable en defensa del prestigio y de los derechos de la profesión y velar por su correcto ejercicio; ejecutando técnica y moralmente de manera correcta los compromisos adquiridos, basada en la capacidad, la honradez y la justicia, no presto al soborno, fraude o corrupción.
  • Sustentar el prestigio de la profesión, velando por su cabal ejercicio
  • Mantener al día en su campo de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, adaptándose a los cambios de manera educacional
  • Ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión y efectuar sólo trabajos para los cuales se esté calificado por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico.
  • Desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y firmar solo aquel documento preparado bajo su control y supervisión.
  • Actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.
  • Comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.
  • No utilizar la información confidencial como medio de lucro personal, porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del público.
  • Emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz.
  • Cumplir de forma extrema la seguridad, salud y bienestar de las personas y la protección del entorno natural y urbano en concordancia con los Principios de Desarrollo Sostenible fomentando la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
  • Actuar como agentes fieles de sus clientes y directivos, manteniendo confidencialidad y revelando conflictos de intereses.
  • Tener un comportamiento justo y de buena fe con los clientes, compañeros y otros, generando confianza; emitiendo crítica profesional justa y honesta e informando de las posibles consecuencias de rechazo o indiferencia o desacato de las decisiones o juicios de ingeniería.
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