Autor: Alex Chacón Chinchilla

La tecnología se ha caracterizado por ofrecer a las personas, la posibilidad de estar conectado con el mundo globalizado adyacente; para tal fin, plantea en su haber el uso de herramientas tecnológicas, que van de la mano del hombre para la creación, procesamiento, administración, almacenamiento y transmisión de datos, utilizados en la interacción de diversas actividades que el ser humano desarrolla.

Este caudal de información se transmite de manera rápida y precisa, y a pesar de los beneficios que representan, en ocasiones constituyen una amenaza para la sociedad actual, debido a que se apuntala en delitos haciendo  uso de la tecnología denominados delitos informáticos, que van desde los robos, estafas, falsificaciones, perjuicios, sabotajes, hurtos, violación de la privacidad entre otros, y tienden a vulnerar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

El uso indebido de los sistemas informáticos ha generado posibilidades que despliegan la necesidad de regulación por parte del Derecho, orientado en la sostenibilidad y preservación de los habitantes como principal precepto de cualquier democracia, porque permite establecer límites ante los abusos que pudieran presentarse por parte del algunas autoridades, individuos o grupos colocando a disposición una serie de medios e instrumentos conocidos como garantías constitucionales.

Dichas garantías constitucionales protegen los derechos básicos de una sociedad contenidos en la constitución de cada país, así como también en la diversidad de leyes, amparos que conforman los mecanismos jurídicos, establecidos con el fin de salvaguardar y defender la integridad de los ciudadanos y ciudadanas.

 En Venezuela, el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) señala que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y personal de los ciudadanos y ciudadanas y en pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la Carta Magna protege la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, aunado a ello garantiza el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades tecnológicas determinando los modos y medios legales que permitirán dar cumplimiento a las garantías constitucionales.

Entre las cuales se puede mencionar los Derechos individuales, autores como Vigil y Zariquiey (2003, p. 178) los derechos individuales son derechos que los agentes morales ejercen en sus relaciones con otros sujetos, son derechos intersubjetivos, siendo el espacio social donde se afirman o se niegan las libertades individuales de los agentes morales, no en el espacio abstracto de las individualidades desenraizadas de la posición original.

En este sentido, los derechos individuales establecen que todos los ciudadanos o individuos tienen derecho de acceder a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, siendo aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes.

Por otra parte, se tiene el Derecho a la información, que de acuerdo a Loreti, Mastrini, Baranchuck y Alabarces (2007, p. 26) las necesidades de la comunicación en una sociedad democrática deberían satisfacerse mediante la extensión de derechos específicos, tales como el derecho a ser informado, el derecho a informar, el derecho a la intimidad, el derecho a participar en la comunicación pública, elementos todos estos de un concepto nuevo, el derecho a comunicarse.

El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece que toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registro oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos protegidos en la Ley de Privacidad de las Comunicaciones (1991), todos ellos estableciendo sanciones correspondientes, en el Código Penal y el Código Civil, al implantar los daños morales que se pueden accionar.

 Aunado a ello, se establece el derecho a la intimidad de las comunicaciones, el cual consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. La revelación de estos datos conlleva a una pena. El ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto esto puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana

     Para Cea (2012, p. 212) constituye un atributo inalienable de la persona, indicativo de su proyección desde lo íntimo hacia la comunidad y de la incidencia de esta en la autonomía del sujeto. Como tal, tratase de un derecho inalienable, pero susceptible de ser adecuadamente o no ejercido, característica que justifica regularlo para que se encuadren en la legitimidad que los justifica por principio.

Por otra parte, el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece que se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

     Partiendo de lo expuesto con anterioridad, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, tiene como propósito garantizar la protección de los derechos referidos a las comunicaciones privadas, en todas y cada una de sus formas, y exceptúa, que como única forma, el hecho de que sólo podrá ser interferida será por orden del tribunal competente, preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el proceso, y en cumplimiento de las disposiciones de la ley.

 Al hacer la revisión de las Garantías Constitucionales se destaca  que Venezuela, como país inserto dentro del campo de las tecnologías, no está exento del fantasma virtual que amenaza a cualquier dominio tecnológico, en la medida que no se establezcan los mecanismos apropiados de seguridad, de capacitación y concientización de la gente en el uso de la herramienta tecnológica y, desde luego, hasta que no se disponga de la normativa legal que permita penalizar los delitos informáticos

Es por ello que dentro de este contexto, surge la Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001) la cual tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley, donde los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela gozan de una serie de derechos, los cuales respaldan sus garantías de contar con informaciones y comunicaciones privadas, así como también a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, siempre y cuando, las mismas estén circunscritas dentro de los límites de la legalidad.

Es importante acotar que la Carta Magna establece limitaciones en el uso de la informática como una garantía al honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas. El afectado puede accionar ante los órganos jurisdiccionales tal como lo refieren sus derechos, el respeto y acato a la garantía constitucional in comento.

Referencias Bibliográficas

 Agencia Venezolana de Noticias (2015) El delito informático. (Documento en línea) Disponible en: http://www.avn.info.ve/

Cea, R. (2012) Derecho a la comunicación. España. Colección Editorial Complutense

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 5453, Marzo, 24, 2000

Di Totto, B. (2015) El delito informático. (Documento en línea) Disponible en: http://www.veneconomia.com/site/files/articulos/artEsp5542_4044.pdf

Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 37014, Agosto, 15, 2001.

Ley de Privacidad de las Comunicaciones (1991) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 14282, Octubre, 28, 1991.

Loreti, A., Mastrini, R., Baranchuck, E., y Alabarces, C. (2007) Comunicación e informaciones: Carácter legal. España. Editorial Díaz de Santos.

Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela (2015) Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela (Página web en línea) Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/82

Vigil, R., y Zariquiey, E. (2003) Política en democracia y dictadura. México. Flacso Ediciones

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