Por: Dr. Georgy Sánchez. Doctor en Ciencias Sociales. (UNELLEZ) .Magister en Gerencia. (UBA). Especialista en Derecho Mercantil. (ULA). Abogado (UCAT). Profesor (UPEL)

     Dentro del proceso, especialmente dentro de la actividad probatoria, existen una serie de principios, que están intrínsecamente plasmados dentro de la normativa procesal, por ende, deben ser conocidos, ya que forman parte de ese espíritu, propósito y razón del cuerpo normativo base del estado de derecho. Dichos principios suelen variar en su denominación, clasificarse o subdividirse según el autor, es por eso que en lo sucesivo se desarrollaran las opiniones derivadas de los principios enumerados y solicitados por el facilitador para el presente ensayo.

     Se da inicio con el principio de la necesidad de la prueba, en principio opera de plena lógica, en virtud de que más allá de su fundamento jurídico, el juez debe fundamentar su decisión en los elementos probatorios aportados al proceso, por ende, la actividad probatoria se hace un requisito indispensable, de igual forma, este principio va ligado al de imparcialidad y legalidad, ya que la justicia debe ser imparcial y la ley es el elemento que determina que elementos deben ser probados. Como lo manifestó Rodríguez (2021): “el proceso necesita de las pruebas porque el proceso es el arte de administrar esas pruebas, sin pruebas no hay proceso” (s.p.).

     Pues bien, derivado de la necesidad de la prueba se manifiesta el principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado por parte del juez, cuestión que se tocó levemente ut supra, dado que las decisiones deben venir fundamentadas en las pruebas agregadas al proceso, sin que el juez pueda suplir la llamada verdad procesal con el conocimiento personal y privado que tenga de los hechos. Por ende, inobservar este principio, corrompería también principios como el de igualdad de las partes, el de publicidad, el de control de la prueba o el de contradicción ya que todos se encuentran interrelacionados entre sí.

     En cuanto al llamado principio de unidad de la prueba, se debe destacar que el juez debe valorar de manera íntegra y conjunta las pruebas aportadas al proceso, en el entendido, de que al momento en que los sujetos procesales traen al proceso algún medio probatorio no puede ser estudiado, contrastado o valorado, solo parte de este y desechar el resto, por el contrario, las pruebas deben estudiarse en su conjunto rescatando los elementos que servirán para conseguir la certeza de los hechos.

     Seguidamente, el principio de la comunidad de la prueba, muy ligado al anterior (aunque todos están relacionados, en mayor o menor medida), básicamente alude al hecho de que una vez la prueba es incorporada al proceso, pertenece a este, y todos aquellos actores quienes hacen vida dentro de ese proceso. Entonces la prueba ya no es de quien la aportó, sino es del proceso, por lo que uniendo los últimos dos principios, la prueba al ser valorada bajo el principio de la unidad puede inicialmente favorecer las pretensiones de quien la promueve, pero luego, perjudicarle al momento en que el juez la valora de forma integral, de igual forma con el principio de comunidad de la prueba, quien la promueve lo puede hacer con la convicción que aportara elementos que le serán favorables dentro del proceso, pero pudiera resultar que por las circunstancias o la falta de una evaluación profunda, termine hundiendo sus pretensiones y favoreciendo a la contraparte.

     Como una nota de color, al desarrollar estos principios se viene a la mente del autor cuando en las aulas de pregrado hace más de tres lustros, el docente de derecho probatorio expresaba que lo que era bueno para el pavo, era bueno para la pava, decía palabras más, palabras menos, revisen bien sus pruebas, preparen bien sus testigos, planifiquen bien su proceso, que así como todos los días sale un bobo a la calle, todos los días llega un avispado a los tribunales y les tumba el juicio con las pruebas que usted mismo metió en el expediente.

    Ahora bien el principio de contradicción y control de las pruebas, es uno de los que permite generar la igualdad en los sujetos procesales, la contradicción permite que las partes, refuten, objeten, rebatan, contradigan los elementos probatorios presentados por la contraparte, siendo esta una de las partes esenciales del derecho a la defensa y el debido proceso, por tanto, es tan importante este principio que de vulnerarse se estaría cayendo en una posible nulidad. De ahí que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) en su artículo 49 numerales 2° y 3° lo establezca de forma intrínseca en el derecho a la defensa.

     De la mano de la contradicción viene el control de las pruebas, que posee rango constitucional, ya que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) en su artículo 49 numeral 1° expresa lo siguiente:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1° La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (s.p.). (Negrillas del autor).

De modo que, el principio del control de la prueba está íntimamente ligado al debido proceso, por ende al principio de legalidad, entonces se puede afirmar que son de orden público las formas ligadas al principio de contradicción de la prueba, según lo afirma Cabrera Romero, citado por Rivera (2003): “nadie puede renunciar al derecho a la defensa (…) las normas relativas al control de la prueba son esenciales” (p. 71).

     Adicionalmente, se presenta el principio de publicidad de la prueba, más allá de evidenciar que en el sentido procesal este principio obliga hacer públicos los actos del proceso; es importante entender que este principio se debe entender con relación a los sujetos procesales, y con relación a los sujetos ajenos al proceso, en primer lugar para las partes, el proceso debe ser público en cuanto al acceso y lugar, y aquí se vuelve a referenciar el ya citado precepto constitucional establecido en el artículo 49 N° 1, en concordancia con el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil (1990), que establece de manera expresa la publicidad de los actos del proceso, con una excepción.

     Existe otro principio como el de la formalidad, entendida esta como un elemento que garantiza que las formalidades esenciales del acto, estos formalismos, garantizan el ejercicio de otros principios que como se ha explicado en este ensayo son esenciales, como la publicidad y el control de la prueba ya que es el principio de formalidad de la prueba el que garantiza que las formalidades de modo tiempo y lugar de la prueba se desarrollen dentro del proceso.

    Con relación al principio anterior, todos los profesionales del derecho entienden que la evacuación de la prueba testimonial necesita de una serie de formalidades esenciales, necesarias y lógicas, es impensable, además de imposible evacuar un testigo a través de un fotografía. Así las cosas, nuevamente el artículo 49, en su numeral 1 de la Carta Magna se relaciona con este principio al declarar nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso, generando la formalidad para la obtención y la formalidad para que el sujeto posea la legitimidad para promoverla y evacuarla, lo que también es conocido dentro del derecho penal y otras ramas como el derecho administrativo, en fase de determinación de responsabilidades administrativas como la teoría del fruto del árbol envenenado.

     La situación anterior se encuentra ligada con el principio de la preclusividad, propio del derecho procesal y adaptado a la prueba, entendido como la pérdida de la oportunidad para promover, impugnar o evacuar pruebas, va ligado al principio de formalidad y contradicción, y es desarrollado por Bello (2015) en los siguientes términos:

Conforme a este principio los actos de pruebas – proposición o promoción, contradicción, evacuación o materialización y valoración- deben realizarse en las oportunidades señaladas en la ley, por lo que la realización de dichos actos en otras oportunidades diferentes a las señaladas decretan la inadmisibilidad o eventualmente la improcedencia de las pruebas por extemporáneas (p. 426)

Por otra parte, el principio de libertad probatoria ese que permite que las partes puedan valerse de cualquier medio lícito de prueba para demostrar los hechos. No obstante, es pertinente parafrasear lo expresado por Echandía al ser citado por Rivera (2011), al referirse a este principio con “dos elementos, la libertad de medios y la libertad de objeto” (p. 68), donde la primera hace referencia la  libertad legal para la utilización de los medios probatorios dejando al juez la posibilidad de decidir sobre la pertinencia o no de la misma, y en segundo término a la libertad que se tiene de probar todo hecho que tenga relación con el proceso, siempre que no se violen derechos y garantías constitucionales.


    Ahora bien, la inmediación y dirección del juez en la práctica de la prueba, es un principio que gana valor en los procesos orales, ya que la inmediatez en la práctica de la prueba permite que el juez se vaya formando de primera mano, sin intermediarios, de manera directa, la convicción de la existencia o no de los hechos controvertidos, necesaria en la búsqueda de la verdad. No se puede concebir la toma de una decisión por parte de un juez que no estuvo presente en las audiencias, en materia probatoria específicamente en la evacuación de las mismas.


De similares características al anterior, se presenta el principio de originalidad de la prueba, en vista de que busca que al proceso se aporten las pruebas con la mayor fidelidad en cuanto a su esencia se refiere, se busca con el no llevar al proceso la prueba de la prueba, para que así los elementos de convicción lleguen al juez y sirvan al proceso sin interpretaciones innecesarias o de manera tergiversada. Este principio va de la mano con el principio de pertinencia de la prueba y el principio de idoneidad de la prueba, de los que se plantearon las impresiones necesarias al tocar el punto de los hechos impertinentes y los hechos inconducentes ut supra.


 

 Conviene destacar, el principio de relevancia de la prueba, que pareciera obvio, pero que al parecerlo muchas veces se termina obviando, y es que se trata de uno de los principios claves para el proceso desde el punto de vista de la prueba, ya que debe ser valorado no solo como elemento de convicción y al momento de tomar la decisión, sino en el momento de determinar que pruebas van a ser admitidas o no dentro del proceso. Este principio de relevancia va de la mano con la idoneidad, la conducencia, la pertinencia y la licitud de la prueba, ya desarrollados en el ensayo, y como se afirmó en las líneas precedentes si alguno de los medios probatorios presentados no cumple con estos principios se pueden llegar a valorar como hechos basura.

     Cabe aclarar, que la conjunción de los diferentes principios se evidencia en mayor medida en algunos principios más que en otros, dejando sentado nuevamente que todos se encuentran interrelacionados, así se observa como el principio de legalidad de la prueba, el de oportunidad, el de preclusión, de formalidad y legitimidad se ven reflejados en el principio de inmaculación de la prueba. Este principio obedece a la necesidad de que los hechos y los medios probatorios que se aporten al juicio se mantengan libres de vicios, alterados o tergiversados, hace que se recuerde las clases de derecho probatorio de pregrado, ya que en el proceso penal, este principio inspira regulaciones como la cadena de custodia o el principio de mismidad de la prueba.

     En segundo lugar, es importante valorar para los operadores del derecho el objeto de la prueba desde sus diferentes concepciones, para generar un criterio propio pero adaptado a las necesidades y como se dijo acorde a las regulaciones legales que rigen el proceso, ya que una claridad conceptual acerca de los hechos que pueden alegarse, debatirse, refutarse o desecharse dentro del proceso pueden significar la pieza clave entre el éxito o el fracaso de las pretensiones legales de los sujetos procesales.

     Finalmente indicar, que los principios que rigen la actividad probatoria se encuentran intrínsecamente ligados al marco jurídico que rige la actividad procesal, se presentan en algunos casos de manera expresa, otros de forma tácita, pero están presentes dentro del espíritu de la norma, por lo que de una u otra forma pasan a regular, medir y mejorar la actuación de los sujetos procesales dentro del proceso mismo.

Referencias

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  • Congreso de la República de Venezuela (1990) Ley de reforma parcial del Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.209 del 18 de septiembre de 1990. Caracas.
  • Devis Echandia, H. (1993) Teoría General de la Prueba Judicial. 6° Edición. Buenos Aires. Tomo I. Víctor P. de Zavalía Editor.
  • Diccionario Jurídico Venezolano D&F (1994) 5° Edición. Caracas. Ediciones Vitales 2000 C.A.
  • Parra Quijano, J. (2007) Manual de Derecho Probatorio. Décima Sexta Edición. Bogotá. Librería Ediciones del profesional LTDA.
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  • Quijada Soto, R. (2010) Latín práctico para abogados. 1° Edición. Reimpresión. México. Trillas.
  • Rivera Morales, R. (2011) La prueba: Un análisis racional y práctico. 1era Edición. Madrid. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. S.A.
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